REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (30) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nº 09681
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CRISTOPHER ROSALES DAVILA Y SIGGUID KARIBEY VERGARA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.456.421 y V-19.422.861, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre antes identificado ofrece a favor de su hijo la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar en dos porciones iguales los días quince y treinta (15) y (30) de cada mes mediante transferencias o depósitos a la cuenta de la madre del banco Banesco, Corriente N°01340209422093031695 a partir del treinta (30) de Enero de 2014, el Bono Navideño lo ofrece por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00) mas el bono que otorgue el beneficio laboral del Ministerio Público a los hijos de sus trabajadores. El Bono Navideño será pagado el 30 de Noviembre de cada año y el bono juguete que otorgue el Ministerio será entregado al día siguiente en que sea depositado al padre. Las medicinas serán atendidas en 50% de su valor de cada padre, contra récipe y factura, si es un gasto programado, se acuerda un lapso de 15 días a un mes para depositar la cuota parte del padre, una vez que reciba la información. Si es gasto de emergencia, asumirá el padre que tenga al niño y el otro tendrá 3 días para realizar su aporte una vez que reciba la información. La progenitora manifiesta su acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 16-01-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CRISTOPHER ROSALES DAVILA Y SEGGUID KARIBEY VERGARA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


EF/09681