REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09683
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FELIX RAMON BENAVIDES CASTRO y MARIA SUSANA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.106.992 y Nro. V-13.649.458 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 04 y 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FELIX RAMON BENAVIDES CASTRO y MARIA SUSANA DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo), a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente en el Banco BOD, en cuenta de ahorro a nombre de la madre, a partir de septiembre de 2013. El BONO ESCOLAR lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00), a pagar mediante las compras de ropa, calzados y útiles escolares, documentando el pago mediante facturas a entregar para el 15 de septiembre de cada año. El BONO ESPECIAL Navideño, lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), a pagar mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago mediante facturas, a pagar para el día 20 de diciembre de cada año. Los gastos extraordinarios serán atendidos en un cincuenta (50%) de su valor por cada padre contra recipe y factura, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09680
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ARTURO GUILLEN MANRIQUE y OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayor de edad el primero adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.967.078 y Nro. V-27.587.160 a favor de la Obligación de Manutención Protección a la Maternidad, a favor del niño por nacer; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL ARTURO GUILLEN MANRIQUE y OMITIR NOMBRES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece a favor de su hijo por nacer la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Mensuales, con fecha de pago el treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 2013, a entregar directamente a la madre en gestación, contra recibo, mas la contribución en exámenes necesarios y la adquisición de los implementos necesarios para el nacimiento del niño, con la única exigencia que la madre procure alimentarse y nutrirse suficientemente, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la
presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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