REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO y FRANCELINA MORA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.130.115 y Nº V-19.487.742, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Propuso compartir con su hijo, los fines de semana de manera alterna, el padre lo recogerá en la Plaza Bolívar de Canagua, el día sábado a las 9:00 am y lo retornará el mismo día y lugar a las 6:00 pm durante cuatro fines de semana (alternos) con la finalidad de la adaptación del niño con el padre, a partir del sábado 01-02-2014 y a partir del quinto fin de semana lo recogerá en la Plaza Bolívar en Canagua el día sábado a las 9:00 am y lo retornará el día domingo a las 5:00 pm, será entregado y recibido por la madre, el padre podrá pernoctar con su hijo en la posada que brinde seguridad y las comodidades para el hijo en la población de Canagua. En carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. En las vacaciones del mes de agosto una semana y media con cada padre iniciando el padre. En navidad, el padre compartirá la semana del 24 de diciembre con su hijo y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el padre respectivo. El padre no conducirá ni abordará motocicleta en compañía de su hijo. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS REINALDO PEREIRA ARAUJO y FRANCELINA MORA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 09685
Cherald.-
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