REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nº 09687
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PORTO CAMACHO y ANGI STEFANI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.308.792 y E-84.204.290, debidamente asistidos por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, a favor de su hijas OMITIR NOMBRES, de cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo. Exponiendo La madre “Cedo la custodia de mis hijas al padre, ya que ellas viven con él desde hace cinco meses y las niñas quieren seguir con él”. El Padre: “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mis hijas y velar por su cuidado y protección. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Octubre de 2013, por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PORTO CAMACHO y ANGI STEFANI SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión---------------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado--------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
EF/09687
|