REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de enero del 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09693
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JULIO CESAR RIVAS PEÑA y MILAGROS CAROLINA PINEDA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.923 y V-11.960.197, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y doce (12) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de la niña y el adolescente, donde convienen que el monto de la obligación de manutención queda establecida en la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportunamente los cinco últimos días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0859-99-0000023841 a nombre de la madre ciudadana MILAGROS CAROLINA PINEDA MUÑOZ, ya identificada. De igual manera, las partes acuerdan y fija dos (02) bonos especiales adicionales Un Bono Especial Adicional para el mes de Diciembre, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) igualmente se establece Un Bono Especial Adicional para el mes de Agosto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales se incrementarán anualmente en un veinte por ciento (20%). Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a guardería, medicinas o exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hija su derecho a un nivel de vida adecuado. Al respecto las partes manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de sus hijos, solicitando el tramite para su homologación al tribunal, consigno partida de nacimiento de sus hijos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Marzo de 2013, por los ciudadanos JULIO CESAR RIVAS PEÑA y MILAGROS CAROLINA PINEDA MUÑOZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda
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