REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil catorce.
203º y 154º
ASUNTO: 21075
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.987.397, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 595, inserta al Folio 03, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 21075, DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTNACION LEGAL PROCEDENCIA: DEFENDA PUBLICA DEL ESTADO MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 11, MES: MARZO, AÑO: 2.009 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña de González.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Fcv/21075.-
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