REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta y uno (31) de enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 01538
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO PUENTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.410.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA COROMOTO PUENTE SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado WILSON SANCHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.269, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, del Causante JOSE GREGORIO VIELMA ANGULO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.268; padre del niño OMITIR NOMBRE y de la ciudadana MARIA COROMOTO PUENTE SANCHEZ, actuando en su propio nombre, según acta N° 114, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Merida, según libro de actas de Registro de Uniones Estables de Hecho. Se admitió la presente causa y se fijó la audiencia para el día 22-01-2014, a las 3:15 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. A los folios 23 y 24, corren insertas el acta de la audiencia única donde la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JULIO CESAR ROJAS RONDON, JOSE DAMACIO TERAN DUARTE y RIORCEL ESCALONA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad Nº V-11.461.778, V*8.024.446 y V-13.803.569, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, y la ciudadana MARIA COROMOTO PUENTE SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO VIELMA ANGULO, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, y la ciudadana MARIA COROMOTO PUENTE SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO VIELMA ANGULO. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA


Exp. Nº 01538
Cherald.-