TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: 04257
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana PAOLA ANDREINA PAREDES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.152.229.-
DEMANDADO: JUNIOR ALFONSO DAVILA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.197.208.-
NIÑA: OMITIR NOMBRE , de 05 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 8, 30, 365 Y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 31 de enero de 2012, incoada por el Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana PAOLA ANDREINA PAREDES SOSA, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE .
En fecha 31 de enero de 2012 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 03 de febrero del mismo año.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación realizada por la parte actora se efectúo en fecha 31 de enero de 2013, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE , de 04 años de edad, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 31 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.