REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Expediente No. 05583

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO ALFREDO CLAVIJO ZAMBRANO y ROWEENA GABRIELA RODRIGUEZ SILVEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.754.856 y V-15.595.100, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.314.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos LEONARDO ALFREDO CLAVIJO ZAMBRANO y ROWEENA GABRIELA RODRIGUEZ SILVEIRO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, seguidamente mediante auto de fecha 06-08-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 14-08-2012, el alguacil consigno la boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida y se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, en fecha 19-09-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos LEONARDO ALFREDO CLAVIJO ZAMBRANO y ROWEENA GABRIELA RODRIGUEZ SILVEIRO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 30-03-2009, por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello, del Estado Merida, según acta N° 03. Manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 03-10-2013, la ciudadana ROWEENA GABRIELA RODRIGUEZ SILVEIRO, asistida de abogada, solicito la conversión en divorcio, previa notificación al ciudadano LEONARDO ALFREDO CLAVIJO ZAMBRANO. En fecha 08-10-2013 se libro boleta de notificación al ciudadano antes mencionado. En fecha 29-10-2013, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano LEONARDO ALFREDO CLAVIJO ZAMBRANO. En fecha 07-01-2014, se dio por notificado el mismo mediante diligencia debidamente asistido por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI. En fecha 10-01-2014, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno del Estado Mérida y la misma fue consignada por el alguacil debidamente firmada en fecha 22-01-2014.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE……………………………….………………………..

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALFREDO CLAVIJO ZAMBRANO y ROWEENA GABRIELA RODRIGUEZ SILVEIRO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30-03-2009, por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, según acta N° 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, obligándose a incrementarlo en un veinte por ciento (20%), así como adicionalmente suministrarle un bono especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales se obliga a depositarlos dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año, igualmente a incrementarlos en un veinte por ciento (20%) anualmente. Los padres se
comprometieron y obligaron a cubrir e beneficio de su hija, cualquier otro gasto justificable, necesario e inherente al interés y beneficio de la niña. Para este momento no se estipulo el bono especial del mes de agosto, por cuanto la niña OMITIR NOMBRE, no esta de edad escolar, sin embargo el bono será acordado cuando la niña así lo amerite y/o necesite. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será fijado abierto y sin limitación especial alguna. CUARTO: Quedó desde esta fecha disuelto la sociedad conyugal de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular cada uno de las partes, cualquier clase de bienes que adquieran con posterioridad a la presenta fecha. ASI SE DECIDE.-------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 05583
Cherald.-