REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida ocho (08) de enero del dos mil catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro.01438
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIANA CHACON PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.579, con domicilio en Av. Urdaneta, calle Tulipán, Edificio San Giovany, piso 5 apto 11 Mérida, Telef. 0274-2620929, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana ANA EDITH PEÑALOZA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.203.898 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado ciudadana CARMEN MARIANA CHACON PEÑALOZA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ANA EDITH PEÑALOZA DE CHACON, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ANA EDITH PEÑALOZA DE CHACON, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/ 1438
|