REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (08) de Enero de dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 1482

SOLICITANTES: ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE Y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.753.993 y V-11.960.464, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su condición de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de once (11) años y un (01) año de edad respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Cuenta Bancaria.

Vista la solicitud de fecha doce (12) de Noviembre de 2013 presentada por los ciudadanos: ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE Y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.753.993 y V-11.960.464, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su condición de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando el primero con el carácter de tutor del niño OMITIR NOMBRES y el segundo en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRES; quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE CUENTA BANCARIA, en la cuota parte que le corresponde a cada uno de los niños OMITIR NOMBRES, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana ADA LEYDARY CHAVARRIA PUENTE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.000. quien para el momento del fallecimiento era médico, empleada del Hospital Universitario de los Andes, así como era profesora de la Universidad de los Andes, dejando a favor de sus hijos, dos (02) cuentas, una de ahorro y una de crédito, que le corresponde a los niños antes mencionados de las cuentas N° 0105-0753-710753019027 cuenta de ahorros del Banco Mercantil, N° 0105-0753-761753011493 cuenta corriente del Banco Mercantil, cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0105270100138841. Este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a los ciudadanos ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE Y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.753.993 y V-11.960.464, para que puedan tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual los niños OMITIR NOMBRES, son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Banco Mercantil y Banco Provincial, a cancelar el dinero en la cuota parte que le corresponden a cada uno de los niños OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheques de Gerencia por las cuotas partes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a los ciudadanos ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE Y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, actuando el primero con el carácter de tutor del niño OMITIR NOMBRES y el segundo en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRES; a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




MJ/ 1482