REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, ocho (08) de enero de Dos Mil catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro.01486
Visto la diligencia de fecha siete (07) de enero del año 2014, presentada por la ciudadana EDDY KARIN MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.316.347, debidamente asistida por la abogada GLENDA COROMOTO DUGARTE NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.941, quien expone: “Que debido a tramites relacionados con la aprobación de las divisas estudiantiles, nos hemos visto forzados a cambiar la fecha del viaje al día 23 de Enero de el presente año, según evidencia en copia de los pasajes que anexo en esta diligencia, y es por eso que solicito respetuosamente a este Tribunal se expida una sentencia complementaria a razón que el viaje se realice en la nueva fecha expuesta”. En Consecuencia, este Tribunal ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados, referente a la fecha del viaje el cual será para el día 23 de Enero del año 2014, quedando de esta manera aclarada la sentencia solicitada de Autorización Judicial para fijar residencia fuera del País, dictada por este despacho en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2013, expediente civil Nº 01486, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige la fecha de viaje, indicado en la anterior sentencia. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/1486
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