REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

203º y 154 º

Asunto Nro.9243

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 13 de diciembre del 2013, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara constituido el Consejo de Tutela a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.985.697, de la siguiente manera: la ciudadana FRANCY ELENA MARQUINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.511, domiciliada en El Sector Santa Bárbara, Av. Las Américas, Residencias Los Girasoles, torre 1, Primer Piso, Apto 1-B Municipio Libertador del Estado Mérida, TUTORA, con aprobación del Consejo de Tutela FLOR DE MARIA SALAZAR DE LACRUZ, ELADIO LACRUZ BRICEÑO, MARLENE COROMOTO LACRUZ SALAZAR Y EDILIS CAROLINA RODRIGUEZ MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad nros V-1.874.247, V-683.071, V-9.204.755 y V-17.793.191, en su orden y como PROTUTORA la ciudadana MARIA EDICTA MARQUINA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.696, como PROTUTORA SUPLENTE la ciudadana SIRIA ROSA MARQUINA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad n° 10.235.484, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Civil del domicilio del adolescente de autos, y deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA, FIRMADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, ocho (08) de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




MJ/ 9243