TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09498
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHNY VALMORE PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.954.179 y LUISANA DEL VALLE CASTILLO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.443.923, a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 04 y 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHNY VALMORE PEÑA PEREZ y LUISANA DEL VALLE CASTILLO VICUÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijos los martes y jueves de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y cada 15 días el fin de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. punto de entrega y retorno en la capilla. En navidad, compartirá con los niños una fecha especial y dos días posteriores, el 24 con el padre y el 31 con la madre, el 24 de diciembre los buscara a las 9:00 a.m. y los retornara el 26 de diciembre a las 6:00 p.m. En los asuetos de carnaval y semana santa, compartirán un día cada padre, en 2014 el lunes de carnaval y jueves santo con el padre, martes de carnaval y viernes santo con la madre. En vacaciones escolares el 50% con cada padre, este año 2014 será con el padre y cada año se invertirán las fechas de disfrute programadas en este acuerdo, las terapias del niño serán atendidas de forma alternativa semanal con cada padre, iniciando con el padre el mes de enero. En relación con la representación escolar, cada padre acudirá al igual que a otras citas medicas de forma alternativa para atender a sus hijos, la madre se compromete a llevar a la niña a su actividad religiosa los sábados que este con ella. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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