TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09499
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSWALDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.965.751 y MARISOL MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.019.527, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OSWALDO ROJAS ROJAS y MARISOL MENDOZA GONZALEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La niña ira con la madre cada 15 dias a partir del fin de semana 7 de diciembre, a tal fin la madre la recogerá a la salida del catecismo días sábado y la retorna el domingo a las 6:00 p.m. en navidad la niña compartirá una semana con su madre con su respectiva fecha especial, el pasado 24 de diciembre, en carnaval y semana santa se acuerda un asueto para cada padre. En el año 2014, carnaval con la madre en el horario de fines de semana. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.