TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09501
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WUILLIAN ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.648.488 y DAYANIRA DEL MAR RANGEL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.922.720, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WUILLIAN ROJAS DUGARTE y DAYANIRA DEL MAR RANGEL MONTAÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija entre semana todos los días la recogerá en la casa de la madre a las 12:00 del medio día la trasladara a la escuela y luego la recogerá en la institución educativa “Monseñor Jáuregui” ubicado en Ejido, estado Mérida y la retornara a la casa de la madre el mismo día a las 8:00 p.m. los fines de semana de forma alterna la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m. y la retornara al mismo lugar el domingo a las 6:00 p.m., a partir de 09-11-2013, el padre pernoctara con la hija en la casa de la abuela paterna. En navidad, el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2014 corresponderá a la madre compartir con la niña y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija una semana intermedia hasta finalizar el periodo vacacional, el padre pernoctara con su hija en casa de la abuela paterna comprometiéndose a no ingerir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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