TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09502
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERIXON ALEJANDRO GAVIDIA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.654.623 y ROXANA ANDREINA PULIDO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.184.830, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIXON ALEJANDRO GAVIDIA INFANTE y ROXANA ANDREINA PULIDO MORALES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2013 mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros del banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono especial lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 30 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo amerite contra factura y recipe medico. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
|