TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09504
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.797.668 y YOHANA PAOLA AYALA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.216, a favor de sus hijas las ciudadanas niñas SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 03 y 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO y YOHANA PAOLA AYALA OSUNA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija aumentar la obligación de manutención establecida en fecha 27.04.2010 en el expediente Nro. 23507, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los día 17 y 02 de cada mes a partir del 02 de octubre de 2013 mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros Nro. 0105-0672-70-0672-15428-5 en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) con fecha de pago el 30 de septiembre de cada año a partir del 2013, y el bono decembrino lo ofrece aumentar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) con fecha de pago el día 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, ambos bonos mediante serán depositados en la misma cuenta bancaria. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo amerite contra factura y recipe medico. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ