REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 03324
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLGA AROCHA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.013.327, domiciliada en Aldea La Armenia, S/N Municipio Tovar, Estado Mérida.
DEMANDADO: YOEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.021.615 domiciliado en Sector el Anís, calle principal, S/N (pasos arriba del Restaurante Santo Niño), Municipio Sucre, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, abogado, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Estado Mérida.
MOTIVO: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03-10-2011, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana OLGA AROCHA RODRIGUEZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Estado Mérida.
En fecha 05-10-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se libro en esta misma fecha se libro comisión al Juzgado del Municipio Sucre a los fines de notificar a la parte demandada, así mismo se libra boleta a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico y Edicto.
En fecha 20-10-2011 el alguacil adscrito a este Circuito de Protección consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.
En fecha 16-12-2013 se recibe ante la URDD de este Circuito de Protección, resultas de la comisión librada en fecha 05-10-2013, en la cual consignan boleta de notificación librada a la parte demandante, manifestando el alguacil adscrito al Juzgado del Municipio Sucre que el demandado no quiso firmar pero quedaba legalmente notificado.
En fecha 11-01-2012 el Abg. Pablo Alarcón Sánchez Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la causa. En esta misma fecha la Secretaria Temporal certifica la boleta de notificación consignada por el alguacil correspondiente a la parte demandada.
En fecha 01-02-2012 este tribunal fija la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 09-02-2012 a las 10:00 A.m.
En fecha 09-02-2013 se celebra la Audiencia de Sustanciación fijada en auto de fecha 01-02-2012 en la que se exhorto a la parte demandante a que haga comparecer las ciudadanas adolescentes en autos para que emitan su opinión.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 09-02-2013, fecha en que fue celebrada la Audiencia de Sustanciación, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana OLGA AROCHA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano YOEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana OLGA AROCHA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano YOEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS ya identificados. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante y demandada a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. Se ordena librar los correspondientes oficios para librar comisiones para las respectivas notificaciones a los Juzgados del Municipio Sucre y Juzgado del Municipio Zea, Guaraque y otros. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 03324
Yg
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