REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de enero de Dos Mil catorce.

203º y 154 º

Expediente Nro. 6129

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS GABRIEL SANCHEZ PARRA Y YOLIMAR DEL FATIMA SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.419.400 y V-14.658.893.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.233.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS GABRIEL SANCHEZ PARRA Y YOLIMAR DEL FATIMA SANCHEZ PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.233. Seguidamente, mediante auto de fecha 25/10/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 08/11/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/12/2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, según se evidencia del acta N° 172. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 19/11/2013, mediante diligencia los ciudadanos JESUS GABRIEL SANCHEZ PARRA Y YOLIMAR DEL FATIMA SANCHEZ PEREZ, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 28-11-2013, se libró boleta de notificación a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Posteriormente en fecha 17/12/2013, el alguacil de este Tribunal, consigna dicha boleta debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JESUS GABRIEL SANCHEZ PARRA Y YOLIMAR DEL FATIMA SANCHEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/12/2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, según se evidencia del acta N° 172. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se comprometió a aportar como beneficio para el niño OMITIR NOMBRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, y en los bonos vacacionales del mes de agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) con un aumento del diez por ciento (10%) anual, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que oportunamente aperturara la madre para tales efectos, los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no coincida con las labores escolares o deportivas que realizan el niño, los fines de semana serán compartidos de manera alterna por ambos padres, los periodos vacacionales de agosto y diciembre será ejercida por la madre; responsabilizándose cada uno de los padres por el bienestar y el desarrollo integral del niño. ASI SE DECIDE. ------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Mj/6129