REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Enero de 2014
203º y 154

Expediente Nro. 08987
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MARIA QUINTERO QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.979
DEMANDADA: ALI EDUARDO RAMIREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.779.717.
MOTIVO: RESTITUCION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 09/01/2014, presente los ciudadanos : ANA MARIA QUINTERO QUINTERO SANCHEZ y ALI EDUARDO RAMIREZ VERA, quienes manifestaron manifiestan que llegaron a un acuerdo con respecto a la custodia en donde la madre cede la custodia de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de once (11) años, al padre ciudadano ALI EDUARDO RAMIREZ VERA, asimismo y a los fines de mantener contacto directo el niño de auto con su progenitora acuerdan un regimen en los siguientes términos: Los fines de semana cada 15 día la madre buscará al niño el día viernes a las 6:30 pm en el hogar del padre y lo retornará el día domingo a las 6:00 pm. El día de cumpleaños del niño lo pasará con la madre y el próximo año con el padre y viceversa. En cuanto a carnaval lo pasará con la madre y semana santa con el padre; en las vacaciones escolares la mitad del primer periodo vacacional la pasara con el padre y la segunda mitad con la madre y así sucesivamente en forma alterna. En cuanto al mes de diciembre la primera mitad la pasará con la madre y la segunda con el padre y así sucesivamente en forma alterna. Las parte solicitan se homologue dicho acuerdo y se acuerde el cierre y archivo del presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Y acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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Zulay