REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9518

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.484.205, en su carácter de defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida bajo el N° 01/2007. ,: A solicitud de los ciudadanos MARÍA YELITZA VILLARREAL DE DUGARTE y LUIS DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.517.089 y V-16.333.434 respectivamente, número de celular N° 0416-2752025 la primera y el segundo celular N° 0426-8788725 de profesiones ama de casa la primera y el segundo chofer respectivamente, residenciados la primera Calle Benito Marín, sector la Lomita parte baja casa s/n y el segundo La Mucuy baja sector Los Pinos casa s/n ambos domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) año de edad y . Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos

PRIMERO: La ciudadana MARÍA YELITZA VILLARREAL DE DUGARTE ya identificada, en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) años y catorce (14) meses de edad respectivamente, solicita formalmente al ciudadano LUIS DUGARTE DUGARTE ya identificado y padre de los niños antes mencionados, a los fínes de dar cumplimtento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la suma de DOS MIL BOLÍVARES {Bs.2.000,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. TERCERO: solicita el incremento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos ya señalados tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, LUIS DUGARTE DUGARTE ya identificado y padre de los niños antes mencionados, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la Ciudadana MARÍA YELJTZA VILLARREAL DE DUGARTE, convengo en fijar y pagar la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales. Me comprometo en pasar dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para ropa y calzado por la época de navidad para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (B a A. 50 0,00) anuales más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como de los Bonos Especiales de un TREINTA POR CIENTO (30%).Contribuiré con la madre de mis hijos en tos gastos para consultas medicas, exámenes y medicinas si fuere necesario, cantidades que serán entregadas a nombre de la madre con acuse recibo a partir de la presente fecha. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previas las formalidades legales.


, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre buscara a la niña los días viernes a partir de las 6:30 pm y la tendrá hasta el día domingo donde la entregara al hogar a las 6:00pm, en caso de que no pueda buscarla el día viernes se encargara la abuela de nombre Sol Esmeralda Rodríguez Montero, debido a que el padre trabaja en Mucuchíes y no pueda llegar a retirar a la aniña en la hora fijada. En el receso escolar cada uno de los padres disfrutara un mes vacacional con la niña, igualmente semana santa y diciembre disfrutara con ambos padres intercambiando fechas. El presente caso se hará efectivo a partir del 22-03-2013. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CAMPOS RODRIGUEZ ANGEL NOE MARQUEZ BRICEÑO ZULAY DEL C., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8831
Mj