REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diez (10) de enero de Dos Mil Catorce.

203º y 154 º

Asunto Nro. 06542

Visto el escrito de fecha diez (10) de enero del año dos mil catorce, inserta a los folios 228 al 229 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos HARLEY MILANYELA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.377, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y JOSE PAUL ACUÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.481, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Custodia de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en los artículos 518, 359 y el primer aparte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan al Tribunal que están de acuerdo en que la custodia de su hijo, sea ejercida por ambos padres de forma compartida, de la siguiente manera: La madre ejercerá la custodia del niño de autos de Lunes a Viernes y el padre la ejercerá los fines de semana, en relación al período de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá de manera equitativa con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares de julio-agosto y septiembre, el niño compartirá de manera fraccionada el 50% de las vacaciones escolares con cada uno de sus progenitores. El día del Padre lo compartirá con el padre y el día de la Madre con la madre. En relación al período de diciembre, el niño compartirá los días 24 de cada año, con la madre, y los días 31 de cada año con su padre, alternando cada año. Así mismo en aras de garantizar el interés superior de su hijo, de mutuo acuerdo han decidido que en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor que pudieran presentarse, y que no le permitieran a la madre o al padre ejercer la custodia del niño, en los días que aquí han establecido, la misma continuara siendo ejercida por aquel padre con el cual se encuentre el niño hasta tanto cese la causa que ha hecho imposible el ejercicio de la custodia. Solicitan se homologue los presentes acuerdos y se les imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. --------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / Asim