En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014), presente por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.067, quien expuso: “En fecha 15/01/2014, fue distribuido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el presente expediente signado con el N° 04321, constante de siete (07) piezas principales, dos (02) cuadernos separados de medidas y tres (03) cuadernos de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección, cuya carátula se lee: Demandante: DEFENSORIA DEL PUEBLO. Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL ADSCRITA AL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y SOCIEDAD HERMANOS RODRÍGUEZ JÁUREGUI C.A. Motivo: ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de entrada: 15 DE ENERO DE 2014.

Ahora bien, dicha causa fue asentada en el Libro de Entrada de este Tribunal de Juicio en fecha 15/01/2014, sin embargo, siendo la oportunidad para darlo por recibido tal como lo dispone el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a realizar las siguientes consideraciones:

Revisado como ha sido el presente expediente, observa esta juzgadora que al folio 1422 inserto en la séptima pieza del expediente principal, obra inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.491, inscrito en el Inpreabogado N° 73.820, consignando Poder Especial otorgado por LA ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA TAURINA HUMBERTO ÁLVAREZ, en su carácter de tercero interesado en la presente causa. De igual manera, observa esta administradora de justicia que al folio 121 de la primera pieza del expediente principal obra inserta diligencia suscrita por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.491, inscrito en el Inpreabogado N° 73.820, actuando en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando sea admitido como tercero interesado en la presente causa. Así mismo, consta que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió a este Tribunal de Juicio oficio N° CMDNNA-38-2014 proveniente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16/01/2014, suscrito por el Presidente del CMDNNA – Libertador, mediante el cual informan de la nueva presidencia del mismo, extrayéndose del mencionado oficio, que según resolución N° 251-2013 debidamente publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 7 de fecha 27/12/2013, a sido designado el abogado DIEGO FRANCISCO RIMER BARBELLA como Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Anexo marcado A).

Ahora bien, es un hecho público y notorio y como tal consta en las actuaciones insertas en los respectivos expedientes, que en fecha 18 de febrero de 2009, mediante escrito, el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.491, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, figurando como parte demandada, propuso recusación en mi contra en el expediente signado con el N° 20907 y N° 21182, de la nomenclatura llevada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, recusación que fue declarada SIN LUGAR mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07/05/2009. Que en fecha 15 de abril de 2009, procedí a inhibirme en la causa N° 21192, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. DEMANDANTE: SOTO RINCON RAMON HENDER ANIBAL. PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. DEMANDADO: VALDEZ PRIETO FOMER ANTONIO. GERENTE GENERAL DIVISION OCCIDENTE EXPLORACION Y PRODUCCION (PDVSA PETROLEOS, S.A) Y PARADA SANCHEZ JOSE LUIS, (DESARROLLOS URBANOS, S.A DULCOSA). MOTIVO: ACCION DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. FECHA: 31/03/2009, inhibición que fue declarada CON LUGAR, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08/04/2009. Que en fecha 29 de junio de 2009, procedí a inhibirme en la causa N° 21182. DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO (PEÑA SULBARAN ALIDE). DELEGACION MERIDA Y DEMAS INTEGRANTES. DEMANDADO: SOTO RINCON RAMON HENDER ANIBAL. PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA. MOTIVO: ACCION DE PROTECCION. PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL PUEBLO DELEGACION MERIDA. FECHA: 30/03/2009, inhibición que fue declarada CON LUGAR, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14/07/2009. Que en fecha 23/05/2013, procedí a inhibirme de conocer la causa signada con el N° 05449. DEMANDANTE: ABG. SOTO RINCON RAMON HENDER ANIBAL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL EDO. MERIDA. DEMANDADO: ZONA EDUCATIVA N° 14 DEL ESTADO MERIDA REPRESENTADOS POR LOS CIUDADANOS PRIETO LUIS y LIC. PERNIA YANNETH. MOTIVO: ACCION DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA: 10/07/2012, inhibición que fue declarada CON LUGAR, por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07/06/2013. Inhibiciones que obraron en contra del abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, identificado en autos.

De lo antes descrito, observa quien juzga que el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, identificado en autos, ceso en sus funciones como Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo designado el profesional del derecho DIEGO FRANCISCO RIMER BARBELLA como Presidente del referido Consejo Municipal de Derechos, según Resolución N° 251-2013 debidamente publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 7 de fecha 27/12/2013, por lo que considera esta jurisdicente que habiendo cesado en sus funciones el referido profesional del derecho como Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por cuanto quien suscribe, en esas oportunidades se inhibió de conocer de las referidas causas y de cualquier otra causa en la cual apareciera como apoderado judicial o parte el ciudadano abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, identificado en autos, razón por la cual no puede ser admitida su representación en la presente causa y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece procedimiento alguno en caso de exclusión de abogado en las causas, por remisión del artículo 452 de la referida Ley Especial, es aplicable en el presente caso lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia a lo consagrado en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos, este Tribunal para decidir sobre la exclusión del referido abogado, hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 44 lo siguiente:

“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).


Así mismo, establece el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(…)

No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…”. (Subrayado de esta juzgadora).


A tales efectos la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06/10/2006 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, estableció:

(…)
Observa la sala, que el primer aparte del artículo transcrito vino a poner fin a “la practica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado” (C.f.r: Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, Legislación Económica C.A.., p.14).

En este orden de ideas en cuanto a la exclusión del abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, para seguir conociendo de la presente causa, este Tribunal trae a colación la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1.999, ante una acción de amparo constitucional contra decisión judicial, donde expresó:

“...la Sala concluye que el Juez está facultado para impedir actuar en el Tribunal al abogado comprendido con él en alguna causal de recusación, ya declarada previamente con lugar en otro juicio anterior ante ese Juzgado…”(Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).


Por las razones aquí expuestas, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, excluye del conocimiento de la presente causa al abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.491, inscrito en el Inpreabogado N° 73.820, quien actúa como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA TAURINA HUMBERTO ÁLVAREZ, identificados en autos, y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que dicha Asociación Civil debe hacerse asistir u otorgarle poder a otro abogado de su confianza si lo considera necesario, razón por la cual el mencionado abogado aquí excluido deberá avisarle a la parte inmediatamente, por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestiones, en el proceso, a las disposiciones del Código Civil, en cuanto a las facultades deberes y formalidades, en concordancia a lo pautado en el artículo 169 eiusdem. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Visto el pronunciamiento emitido por este Tribunal de Juicio, en consecuencia, se da por recibido el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda fijar la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa, para el día 21 de febrero del año 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) exhortando a las partes a presentar a los niños, niñas y adolescentes el día y hora señalados a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se acuerda la notificación de las partes por encontrarse a derecho conforme lo dispone el artículo 450 literal “m” de la referida ley especial. Cúmplase. ----------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



Exp: 04321
MIRdeE