REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintidós (22) de enero de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 05491
Vista el acta de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil catorce, inserta a los folios 60 al 62 y sus respectivos vueltos, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.346, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y ERIKA NAYDE CALDERON ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.378.127, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre retira a la adolescente y al niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el día viernes a las 3:00 p.m. en el lugar donde viven con su madre, y los retorna el día domingo a las 5:00 p.m. al mismo lugar, cada quince días, comenzando a partir del día viernes treinta y uno (31) de enero del año 2014, y así sucesivamente de manera alterna. SEGUNDO: El padre podrá buscar a sus hijos en la institución donde estudian, a la salida de sus clases el día lunes, retornándolos al hogar de la madre el mismo día a las siete (07) de la noche. Asimismo podrá buscar a su hijo OMITIR NOMBRE en la institución donde estudia, a su salida de clases el día jueves, retornándolo el mismo día al hogar de la madre a las siete (07) de la noche. TERCERO: En cuanto a los períodos vacacionales ambos padres podrán compartir con sus hijos de manera compartida en igualdad de días y condiciones, escuchando previamente la opinión de sus hijos. CUARTO: El día del padre compartirán con el padre, el día de la madre compartirán con la madre. El día del cumpleaños del padre con el padre. El día del cumpleaños de la madre con la madre. El día del niño y el día del cumpleaños del niño y la adolescente, será convenido entre ambos padres. Seguidamente ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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