TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, veintinueve de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: 07684
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, a solicitud del ciudadano EDUARDO MIGUEL GONCALVES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.794.610, domiciliado en Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADA: SINDY MILEIDY ANDREINA DAVILA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.849, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: CIUDADANA NIÑA OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 09/05/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial distribuyó la presente causa al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dándolo por recibido el mencionado Tribunal en fecha 14/05/2013.
En fecha 20/05/2013, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda.
En fecha 19/06/2013, se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22/07/2013, se celebró la Fase de Sustanciación.
En fecha 15/10/2013, se celebro la prolongación de la Fase de Sustanciación.
En fecha 22/10/2013, se declaró concluida la Fase de Sustanciación y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal del Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 30/10/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, distribuyó el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 05/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dio por recibido el expediente y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa.
En fecha 02/12/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, fijo nueva oportunidad para el día 29/01/2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 486 párrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07/2014, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público consignó acta de defunción del ciudadano identificado como EDUARDO MIGUEL GONCALVES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.794.610.
PUNTO PREVIO:
De las actuaciones insertas en el expediente ha quedado demostrado que el ciudadano EDUARDO MIGUEL GONCALVES PACHECO, es titular de la cédula de identidad N° V.-20.794.610, que este ciudadano presentó ante el Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentó como su hija a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, hoy de tres (03) años de edad. Así mismo ha quedado demostrado tal como se desprende del Acta de Defunción que obra inserta a los folios 41 al 42 del presente expediente, que el referido ciudadano falleció el 13/07/2013.
Ahora bien, ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, que:
“…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas…”
De igual modo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, comprendiendo la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Correspondiendo la Titularidad de la Patria Potestad única y exclusivamente al padre y a la madre, extinguiéndose la misma con la muerte del padre y/o de la madre.
En el caso de marras, el ciudadano EDUARDO MIGUEL GONCALVES PACHECO identificado en autos, falleció, por lo que se configura la causal de extinción contenida en el literal “c” del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la presente acción de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE/07684
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