REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintinueve (29) de enero de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08024
Vista el acta de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce, inserta a los folios 159 al 162 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos LILIAN SUSANA BRICEÑO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.109.137, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.200, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, bajo los siguientes términos: La parte actora expuso: “: “Pido que la mensualidad sea fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales. En cuanto al Bono Especial Escolar y el Bono Especial Navideño, pido que sean fijados en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES cada uno, pagaderos en el mes de Julio y Diciembre de cada año, y que dichas cantidades sean aumentadas en un 15% anual, las cuales deberán ser descontadas de la nómina de la Universidad de Los Andes, y sean depositadas en la cuenta de ahorro 0105 0672 790672 18019 7 del Banco Mercantil, a nombre de LILIAN SUSANA BRICEÑO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.109.137. Igualmente solicito que todos los beneficios que le pudieran corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, por ser hija del ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUEZ, trabajador de la Universidad de Los Andes, me sean entregados directamente, ó si son cantidades de dinero, me sean depositadas en la cuenta bancaria antes mencionada. En cuanto a los gastos extraordinarios, gastos médicos y medicinas, deberán ser cubiertos en un 50% por cada padre”. Presente la parte demandada expuso: “En beneficio de la niña de autos, aceptamos la oferta de pago de Obligación de Manutención, y demás conceptos en la forma que fueron señalados por la parte actora, estando de acuerdo que el 15% de aumento anual se realice siempre y cuando exista el aumento del salario mínimo del trabajador mediante decreto presidencial y que las cantidades acordadas sean descontadas directamente de la nómina del padre de la niña, una vez que dichos pagos se hagan realmente efectivos por la Universidad de Los Andes y sean depositados en la cuenta bancaria indicada por la madre, en consecuencia solicitamos que se homologue el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, emitiéndose los oficios correspondientes a la Dirección de Deporte de la Universidad de Los Andes”. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada, se ordena librar los oficios correspondientes al ente empleador del ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUEZ a los fines consiguientes. Se deja sin efecto la Medida Provisional dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 29-10-2013. Igualmente se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y cancélese los asientos en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. --------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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