REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 06542
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE PAUL ACUÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.481, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLY ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.267.045 y V-11.959.604, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.347 y 96.976, respectivamente, representación que consta agregada a los autos.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: HARLEY MILANYELA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.377, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA LOZADA, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de Custodia, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas las actuaciones procesales, observa esta juzgadora que en la presente causa fue notificada la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como consta a los folios 22 y 23 del presente expediente, sin embargo, la Representación Fiscal no estuvo presente en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 05/12/2013 ni en la continuación de la misma el día (13/12/2013). Ahora bien tratándose la presente causa de Custodia, tal como lo establece el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cito: “Que en los casos de Revisión y Modificación de la Responsabilidad de Crianza (…) debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 172 de la referida Ley que dispone: “la falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la Ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos”, siendo en el presente caso, la intervención del Ministerio Público obligatoria. Y por cuanto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es así que mal podría esta administradora de justicia proceder a dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca violación a las normas establecidas y en menoscabo de una Tutela Judicial Efectiva, en consecuencia, debe declarar la nulidad de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria celebrada y fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma, siendo la fecha más próxima disponible en la Agenda llevada por la Secretaria de este Tribunal el día viernes 17 de enero de 2014 a la 9:00 a.m, quedando las partes debidamente notificadas y ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, exhortando a los progenitores a presentar al niño de autos el día y la hora antes señalados. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la nulidad de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria celebrada en fecha 05/12/2013 y continuada el día (13/12/2013), y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma, siendo la fecha más próxima disponible en la Agenda llevada por la Secretaria de este Tribunal el día viernes 17 de enero de 2014 a la 9:00 a.m, quedando las partes debidamente notificadas y ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Se exhorta a los progenitores a presentar al niño de autos el día y la hora antes señalados. ASI SE DECIDE.--------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.----------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA
MIRdeE / Asim
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