REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ BEDOYA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.064.713.219, actuando en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, consistente en una parcela de diez metros (10 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de largo, ubicada en el sitio denominado Los Pozones, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. La compra es realizada por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que será entregada a la ciudadana PAULINA PEDRAZA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.343, domiciliada en la ciudad de El Vigía. En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para la audiencia única de jurisdicción voluntaria se nombro como Curador Especial a la ciudadana KARLA PAOLA ACEVEDO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.965, para representar a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a los fines del otorgamiento del documento ante el Registro Subalterno. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-3077
Ghuizap.-
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