REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Enero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGELICA MARIA URDANETA LABARCA Y YOHAN HILDEBRANDO FERNANDEZ APONCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.939.603 y V-20.142.331 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, pagaderos en dos cuotas de la cantidad de CUATROCIETOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, a partir del 21-12-2013, los cuales serán entregados personalmente por el padre a la madre, quien le firmará el recibo correspondiente. Además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, al momento que se susciten y cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA URDANETA LABARCA Y YOHAN HILDEBRANDO FERNANDEZ APONCIO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3221 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-3221
Ghuizap.-
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