REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Enero de 2014


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEICY ALEXANDRA SANTIAGO REY Y LUIS ENRIQUE CORZO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.317.078 y V-14.985.571, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: Visto que la niña todavía esta siendo amamantada por la madre, buscará a la niña los días lunes y miércoles de dos de la tarde a cuatro de la tarde, y los días sábados de ocho de la mañana a diez de la mañana, regresándola a la residencia de la madre cumplida las horas acordadas entre las partes. En la época decembrina, el día 24 de diciembre compartirá la niña con el padre, desde las diez de la mañana hasta las siete de la noche, regresándola al hogar de la madre y el día 31 de diciembre compartirá la niña con la madre. Alternaran cada año estos días festivos del mes de diciembre para compartir con su hija. En los días de semana santa, se alternaran cada año, el día jueves santo el padre compartirá de ocho de la mañana hasta las siete de la noche, y el día viernes santo compartirá con la madre. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia de la niña, durante su convivencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEICY ALEXANDRA SANTIAGO REY Y LUIS ENRIQUE CORZO PINTO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3230, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-3230
Ghuizap.-