REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Enero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN GERARDO ZAMBRANO GAREFFA Y GIOVANNA MAYLEE QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.965.293 y V-16.351.362 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el domicilio de la madre, los días viernes cada quince días a las cuatro de la tarde, y lo retornará el sábado a las seis de la tarde. Con relación a las vacaciones escolares, épocas de asueto como carnaval, semana santa y diciembre serán distribuidos por mitad entre los padres previo aviso. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN GERARDO ZAMBRANO GAREFFA Y GIOVANNA MAYLEE QUINTERO DE ZAMBRANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2013-3233 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3233
Ghuizap.-
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