REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, catorce (14) de Enero de Dos Mil Catorce.
203º y 154º
EXP. CP-DP-2013-2985
REAPERTURA DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, catorce (14) de Enero de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para reabrir la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado con el Nº CP-DP-2013-2985. Motivo: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se presentó al acto la parte demandante ciudadana LINA DEL VALLE ARAUJO CARTUISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.306.745, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Encargado Abg. CHERRY MOLINA. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano YEN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.160, asistido por la abogada YUBILIS B. GONZALEZ P. titular de la cedula de identidad Nº V-7.429.882, e Inpreabogado 179.882. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LINA DEL VALLE ARAUJO CARTUISTE, quien expuso: “Quiero informar al tribunal que al momento de redactar la demanda se incurrió en el error de fijar como monto de manutención la cantidad de seiscientos bolívares semanales siendo lo correcto seiscientos bolívares quincenales, pues yo pedí fue la cantidad de Mil doscientos bolívares mensuales por obligación de manutención, y los demás montos (bonos) si están señalados de manera correcta, asimismo, el padre de mi hijo señalo en la audiencia anterior y así me lo ha manifestado que quiere llegar a un acuerdo y el lo expondrá hoy acá”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: YEN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien expuso: “Hecha la aclaratoria en cuanto al monto demandado por obligación de manutención expongo que convengo en todos y cada uno de los montos solicitados por lo tanto me comprometo en aportarle a mi hijo OMITIR NOMBRE, por obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) los cuales aportare semanalmente la cantidad de Trescientos Bolívares semanales y dos bonos por las cantidades de Agosto Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) y en diciembre Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y el incremento anual del 20%; dicho dinero se lo entregare directamente a la madre, la cual me firmara un recibo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LINA DEL VALLE ARAUJO CARTUISTE, quien expone:”Estoy de acuerdo con los montos señalados por el padre de mi hijo, pues son los montos que yo pedí, y además me comprometo que cada vez que él me haga entrega del dinero de manutención y bonos a firmarle un recibo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Visto que las partes han llegado a un acuerdo el cual es beneficio para el niño EFRAIN SEBASTIAN FERNANDEZ CARTUISTE, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LINA DEL VALLE ARAUJO CARTUISTE
LA PARTE DEMANDANTE
YEN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
LA PARTE DEMANDADA
Ghuizap.-
ABG. YUBILIS B. GONZALEZ P.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA
ABG. CHERRY MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ENCARGADO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2985/AJCG.-
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