REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Enero de 2014

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: GERARDO ALBERTO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.734, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 028, Folio Nº 020, Año: 1996, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material. PRIMERO: Al describir el lugar de nacimiento del adolescente, lo hace como: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A., siendo lo correcto: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A., UBICADA EN LA CALLE 8, Nº 4-69, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 50, 60, 149, 152, 156 y 516 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 028, Folio Nº 020, Año: 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 028, Folio Nº 020, Año: 1996, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por el “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A.”, donde se comprueba el error material, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del padre y del adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha trece (13) de noviembre de 2013, consignó la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. treinta y tres (33) del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 13-12-2013, a las nueve de la mañana. Por cuanto en fecha trece (13) de diciembre de 2013, no hubo despacho, este Tribunal difirió la audiencia para el día 08-01-2014, a la una de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó el ciudadano GERARDO ALBERTO DAVILA, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS C.A., UBICADA EN LA CALLE 8, Nº 4-69, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 15 día del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2013-2930
Ghuizap.-