REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecisiete (17) de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto: CP-DP-2013-2435

En el día de hoy diecisiete (17) de Enero de 2014, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), hicieron acto de comparecencia voluntaria la ciudadana ciudadanos YORLEDIS ALEJANDRA CHAPARRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.503.145, en su condición de parte demandante, y RONALD ALFONSO MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.598, parte demandada. Partes en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2435, Motivo: Fijación de
la Obligación de Manutención. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RONALD ALFONSO MENDEZ QUINTERO, quien expuso: “Hoy estamos aquí presentes para llegar
a un acuerdo y por ello señalo que tengo cuatro hijos mas y que de acuerdo a mis posibilidades puedo aportarle a mi hija MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) y el bono de diciembre en
la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cuanto al bono escolar lo fijan en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el cual se comenzara se hará efectivo una vez inicie sus actividades escolares, con un incremento del 20% anual, estos montos los depositare en la cuenta aperturada para tal fin en el Banco del Pueblo”. Seguidamente, se le se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YORLEDIS ALEJANDRA CHAPARRO RAMIREZ, quien expuso: “En este momento esta bien, estoy de acuerdo con lo señalado por el padre mi hija, pues yo se que la niña mas adelante necesitara mas y los demás gastos serán compartidos en partes iguales”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes y por cuanto el mismo es beneficioso para la niña OMITIR NOMBRE, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


YORLEDIS ALEJANDRA CHAPARRO RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE

RONALD ALFONSO MENDEZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-2435
AJCG.