REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Enero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDITH MARGARITA MENDEZ Y EGLEVIS ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.654.946 y V-11.218.768 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Encargada Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, pagaderos en cuatro cuotas de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del 31-01-2014, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050130017130019867 a nombre de la madres. En cuanto a los DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, ambos padres acuerdan que tanto los gastos de la temporada escolar correspondientes a uniformes y útiles escolares, como para los gastos propios de la época navideña serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, al momento que se susciten y cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE
EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUDITH MARGARITA MENDEZ Y EGLEVIS ANTONIO MARQUEZ PEREZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3269 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-3269
Ghuizap.-