REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, veintidós (22) de Enero de 2014

202º y 153º
Asunto: JMS-0950-12

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintidós (22) de Enero de 2014, siendo
las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente Nº. JMS-0950-12, Motivo: Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERGARA BRACAMONTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.383.500, quien no se encuentra hoy acá debidamente representado por su apoderada judicial Abogada en ejercicio SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.656.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.003. Contra los ciudadanos SANDRA YENISET DAVILA VALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.676.704 y RUBEN ALEXI RINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.678.432; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BERTHA ELENA SALON ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.535, Inpreabogado Nº 173.843: igualmente se encuentra presente la Defensora Pública (A) Cuarta Encargada Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, quien actúa a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años. La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presenten las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso; se le concede el derecho de palabra a la Abogada de la parte demandante SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, quien expuso: “Estando en la oportunidad legal para presentar las cuestiones formales sobre los presupuestos del proceso, debo de señalar que de la revisión de las actas procesales se observa que existe vicios que deben ser corregidos en esta etapa para evitar futuras reposiciones, como los evidenciados en los folios 105 y 107, donde existen dos boletas de notificación con la misma fecha, igualmente al folio 108 se encuentra una certificación donde además El Secretario aperturo la fase de sustanciación y el lapso para dar contestación a la demanda y promover pruebas, lapso que nuevamente se aperturo tal y como consta al folio 118 del presente expediente, al certificarse la notificación de la Defensora Pública, quien asumió la defensa del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública (A) Cuarta Encargada Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, igualmente indico que también observo dichos errores, pues luego de la primera certificación se percataron que por existir interés contrapuestos entre la madre y el adolescente era necesario la designación de un Defensor Público quien asumiese la defensa del joven OMITIR NOMBRE, cuando ya se había aperturado el lapso para promover pruebas y que de hecho las partes lo hicieron.. Igualmente, debo de señalar que no consta en autos el abocamiento de la nueva Juez, pero ese hecho es algo que puede ser subsanado y que considero no hace necesaria la reposición pues creo que acá ninguna de las partes tiene elementos para pedir la inhibición o recusar a la Juez “. Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la abogada en ejercicio BERTHA ELENA SALON ZERPA, quien expone: “Tal y como lo señalan los colegas que me precedieron se evidencia los vicios ya señalados, por ende considero que se debe reponer la causa para subsanar los mismos y evitar que se avance y de oficio la Juez en Juicio reponga la presente causa. Que considero no es necesario ir mas allá de las certificaciones para que se aperture nuevamente la Audiencia de Preliminar en fase de Sustanciación y el lapso para promover las partes las pruebas, pues mis asistidos me han manifestado que no tiene nada que objetarle a la nueva juez que seria el fin del Abocamiento”. Seguidamente, toma el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expone: Visto lo expuesto por las partes en el presente proceso, esta juzgadora necesariamente se debe pronunciar sobre los vicios señalados, de la siguiente manera: Como directora del proceso debo corregir de oficio o ha solicitud de parte cualquier vicio que afecte el procedimiento, por ende, de la revision efectuada se evidencia que efectivamente, existen los vicios señalados por las partes. En consecuencia, es evidente que por la omisión de las formalidades ya señaladas, en la sustanciación del presente juicio, se infringieron disposiciones legales de eminente orden público, que son esenciales a la validez del procedimiento, en virtud de que se considera como una violación del derecho a la defensa, que es de rango Constitucional, lo cual hace útil y necesaria la reposición de la causa al estado de que se cumpla los referidos actos, con el fin de corregir el vicio procesal. De manera que, cualquier infracción a la normativa que rige la sustanciación, al ser advertida por el juez, en resguardo del orden público y del derecho a la defensa, hará procedente la reposición oficiosa de la causa y la consiguiente declaratoria de nulidad de los demás actos subsiguientes al acto irrito, exceptuando las actuaciones que no hayan sido consecuencia directa del acto irrito y que por el principio de la celeridad procesal sea necesario y prudente no declarar la nulidad de los mismos. Por ello, es útil y necesario recomponer el procedimiento, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, en este caso la boleta de la Defensora Publica. Y que por auto separado se proceda a aperturar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, además abrir el lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda y promuevan pruebas y la parte actora promueva pruebas. En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones insertas a los folios ciento cuatro (104), ciento cinco (105), al igual que los folios que van del ciento ocho (108) al folio 113, ambos inclusive, además las actuaciones del folio ciento diecisiete (117) al ciento treinta y cinco (135), ambos inclusive. Las demás actas que no fueron indicadas anteriormente, acá conservan su validez y eficacia. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo, se leyó, conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


SANDRA YENISET DAVILA VALENCIA
LA PARTE DEMANDADA
RUBEN ALEXI RINCON RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA

ABG. BERTHA ELENA SALON ZERPA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA (A) PÚBLICA CUARTA (E)

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº JMS-0950-12/AJCG.-