REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce.

203º y 154º

ASUNTO Nº CP-DP-2013-2913

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado con el Nº CP-DP-2013-2913 de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana BRENDA ARBELIS HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.604. Igualmente, se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano ALI CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.192, Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ALI CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MARQUEZ, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con los montos exigidos por la madre de mi hijo, acordando aportar por manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono escolar TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el bono de navidad en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00), los cuales me comprometo a depositar en cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BRENDA ARBELIS HERNANDEZ DIAZ, quien expuso: “Yo lo que exijo es que si el se compromete que aporte lo del mes a tiempo sin necesidad de estarle recordando que deposite”.Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------



LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

BRENDA ARBELIS HERNANDEZ DIAZ
LA PARTE DEMANDANTE


ALI CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MARQUEZ
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2913/AJCG.-