REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: NICOLASA YANETH MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.416, asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 272, Folio Nº 073, Año: 1998, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: En el texto del acta el apellido del progenitor de la adolescente, aparece así: LAZARO DURAN, debe aparecer así: LAZARO CONTRERAS DURAN, producto del reconocimiento de su padre. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 60, 149, 152, 156 y 516 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 235, 236, 237 y 462 del Código Civil y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 272, Folio Nº 073, Año: 1998, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 272, Folio Nº 073, Año: 1998, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificados en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGIA”. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor de la adolescente, ciudadano LAZARO CONTRERAS DURAN, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, donde se evidencia el reconocimiento hecho. CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción del progenitor de la adolescente, ciudadano LAZARO CONTRERAS DURAN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. QUINTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente de autos. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, consignó el Fiscal del Ministerio Público, identificado en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al Vto. del folio cuarenta y dos (42) del presente expediente. Por auto de fecha veinte (20) de Diciembre de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a la adolescente, a los fines de escuchar su opinión, para el día 16-01-14, a la 01:00 de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana NICOLASA YANETH MENDEZ CONTRERAS, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Galllegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: En el texto del acta el apellido del progenitor de la adolescente, debe aparecer así: LAZARO CONTRERAS DURAN, producto del reconocimiento de su padre. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 27 día del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2013-2959
Ghuizap.-
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