REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Enero de 2014

203º y 154º


PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana: YOLEIDIS OSIRIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.759, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: ALBA ARELIS ARAQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.738, quien deberá comparecer para el día 17-12-2013, a las 03:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ALBA ARELIS ARAQUE GARCIA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: YOLEIDIS OSIRIS ROJAS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: ALBA ARELIS ARAQUE GARCIA.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ALBA ARELIS ARAQUE GARCIA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: ALBA ARELIS ARAQUE GARCIA.-

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a la ciudadana: ALBA ARELIS ARAQUE GARCIA. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2013-3132
Ghuizap.-