REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.609, actuando como madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.637, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.240.101, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.014 y LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.106.458, actuando como madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, asistida por la Abogada en Ejercicio EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.299.896, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.995. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, dejados por su progenitor el causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, sobre el Fundo Agropecuario Santa María, consistente en un conjunto de mejoras y bienechurías enclavadas sobre una superficie de terreno nacional que mide cuarenta y una hectáreas con cincuenta centarias (41,50 HAS), ubicado en aguas abajo y margen derecho del Río Escalante, en el Sector conocido como El Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cultivado de pastos artificiales y algunos árboles frutales, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, consta de una casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cementos y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Río Escalante y parte con la propiedad de Amado Portillo; SUR: Con el Fundo que es o fue de Adalberto Rodríguez; ESTE: Con propiedad de Rafael Villasmil y OESTE: Con propiedad de Oswaldo Arrieta. Según documento debidamente registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Colón Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 14-06-2006, registrado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 16, correspondiente al segundo trimestre del referido año, y según declaración rendida al Fisco Nacional, les pertenece en comunidad con los ciudadanos DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE Y YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, es decir el Fundo indicado le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, una cuota parte a cada uno, en un (8.3333333333%) sobre los derechos y acciones, y según avalúo inserto a los folios cincuenta y nueve (59) al ochenta y nueve (89) de este expediente, efectuado por el Perito Avaluador, ciudadano MARIO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.992, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 68.177, y SOITAVE bajo el Nº 1.439, el fundo tiene un valor estimado de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.590.000,00). Es por lo que solicitan realizar la venta por cuanto el Fundo Santa María tiene problemas de inundación y actualmente no tiene producción, no genera nada, cada día lo que hace es deteriorarse y es muy lejano, hay personas interesadas en comprarlo y el precio y el precio que ofrecen es superior al del avalúo. La venta es beneficiosa para todos, es por lo que solicita se le conceda Autorización Judicial para Vender. Se nombre al ciudadano MARCOS ANTONIO CEBALLOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.691, tío paterno del adolescente OMITIR NOMBRE, como CURADOR ESPECIAL, por existir intereses contrapuestos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore dos (02) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada uno, por la venta de los derechos y acciones sobre el referido Fundo, a nombre y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual deberá ser entregado a los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CEBALLOS VIVAS, quien funge como Curador Especial del adolescente antes mencionado, y LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, como representante legal de la niña, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Colón Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a las prenombrados ciudadanos para que en su carácter de curador especial y representante legales del adolescente y la niña de autos, firmen el documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Colón Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3024
Ghuizap.
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