REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ANA FIDELIA BUITRAGO CONTRERAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.126.418.667, actuando en representación de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Encargado Abogado CHERRY C. MOLINA M., designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y su persona ciudadana LEYDA CORINA ROMERO FUENTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LADIMIRO HERNANDEZ ALTUVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.545 y falleció en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 997, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (16-12-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil trece (18-12-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de los niños de autos y los testigos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 27-12-2013, a las tres de la tarde. Por auto de fecha 07-01-2014, visto que se evidencia que no hubo despacho en fecha 27-12-13, se difirió la audiencia para el día 17-01-2014, a las once y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LADIMIRO HERNANDEZ ALTUVE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
4) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, la solicitante, y los testigos.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LADIMIRO HERNANDEZ ALTUVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.545 y falleció en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 997, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3188
Ghuizap.-
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