REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Enero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSALINA DURAN MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN VERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.038.317 y V-13.009.967 respectivamente, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre el día sábado a las nueve de la mañana y la retornará el mismo día a las dos de la tarde, y el día domingo a las nueve de la mañana y la retornará el mismo día a las cuatro de la tarde, cada quince días, el padre debe llevarla por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con su papá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSALINA DURAN MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN VERA GARCIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3287 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.





Exp. Nº CP-JV-2013-3287
Ghuizap.-