REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEIRO ELI PEREZ PINEDA Y YENNY CAROLINA CAMPOS PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.218.002 y V-16.589.640, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para gastos de alimentos. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, de la siguiente manera: Un bono Escolar para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro Bono Navideño en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así mismo se deberá cumplir con la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEIRO ELI PEREZ PINEDA Y YENNY CAROLINA CAMPOS PINZON, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3298 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-3298
Ghuizap.-
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