REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista el acta, inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, de fecha 28 de enero de 2014 suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS COLLAZO LEAL Y LISBETH DEL CARMEN SUAREZ DE COLLAZO, plenamente identificado en autos y asistidos por los abogados en ejercicio JOSE RUFO CONTRERAS Y MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.020.015 y V-4.702.348, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 78.694 y 25.409, mediante el cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento y se proceda con el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles; igualmente el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº CP-DP-2013-2411 Motivo: DIVORCIO ORDINARIO DEMANDANTE: JOSE LUIS COLLAZO LEAL. DEMANDADO: LISBETH DEL CARMEN SUAREZ DE COLLAZO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 13 de Junio de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-DP-2013-2411
Ghuizap.-