REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Enero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NUBIA CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ y RODRIGO BOTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.793.579 y V-16.317.705 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Se establece un régimen familiar abierto, el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, es decir; la abuela paterna buscará al niño en la residencia de la madre los días sábado cada quince (15) días, desde las ocho de la mañana permaneciendo con la familia paterna hasta el día domingo hasta las seis de la tarde, que deberá retornarlo hasta la residencia de la madre. Con respecto a las vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que los primeros veinte (20) días de vacaciones el niño permanecerá con el padre y su familia paterna, y el resto de las vacaciones escolares permanecerá con la madre. En cuanto a las vacaciones de la época de diciembre, el niño compartirá y permanecerá con el padre toda la semana del 24 de diciembre del presente año, y la semana del 31 de diciembre del año en curso permanecerá con la madre; en cuanto a los años sucesivos serán alternados dichos días. Con respecto al resto de períodos vacacionales, tales como carnaval, semana santa, serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NUBIA CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ y RODRIGO BOTERO MARQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3312 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3312
Ghuizap.-
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