REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, siete (07) de Enero de Dos Mil Catorce.

203º y 154º

ASUNTO Nº CP-DP-2013-2710

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, siete (07) de Enero de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado con el Nº CP-DP-2013-2710 de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MARÍA SARAHI RODRÍGUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 18.498.232, asistida del ciudadano Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.834, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el
Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA SARAHI RODRÍGUEZ DUQUE, quien expuso: “”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano, EDGAR ALEXANDER RINCON DUGARTE quien expuso: “Yo laboro como docente con una carga horaria de treinta y seis horas y tengo dos hijos mas con mi nueva esposa, de las cuales la niña pequeña tiene problemas de salud y requiere terapias, además de seguimiento medico, requiriendo cirugía para corregir su padecimiento, por ello me
es imposible convenir con todos los montos demandados, así que ofrezco en este acto para
la obligación de manutención la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 900,00) los cuales depositare fraccionadamente los días diez y los veinticinco de cada mes y el bono de Agosto en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); en cuanto al bono de diciembre si convengo
en la cantidad demandada que es TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); ahora bien, en cuanto
al incremento l pido que no sea del 25% por ciento sino del 20% anual”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA SARAHI RODRÍGUEZ DUQUE, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos señalados por el padre de mis hijas y que el incremento sea del veinte por ciento (20%)”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes quienes de manera amistosa convinieron en fijar la manutención a favor y en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, y por cuanto no es contraria a derecho ni al orden público solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue para que tenga fuerza de sentencia”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

MARÍA SARAHI RODRÍGUEZ DUQUE
LA PARTE DEMANDANTE



ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EDGAR ALEXANDER RINCON DUGARTE
LA PARTE DEMANDADA

ABG. MAGALY ,PULIDO GUILLEN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2710/AJCG.-