REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º


EXP. CP-DP-2013-2748

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de Enero de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano CRISTIAN CAMILO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.374.016, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.113. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario
el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra
al ciudadano CRISTIAN CAMILO LÓPEZ, quien expuso:”Yo quiero que se fije el régimen de convivencia familiar de manera claro y preciso, por ello solicite ver a la niña cada quince días a partir del día viernes a las doce del medio día, buscándola en la escuela Mauricio Escinoso, y retornarla el día domingo a las seis de la tarde en la vivienda de sus tíos maternos, que viven cerca de la vivienda de la madre; igualmente las vacaciones de carnaval y semana santa que sean de manera alternativa previo acuerdo entre los padres, en cuanto a las vacaciones escolares solicito que los últimos quince días de agosto mi hija comparta conmigo. En navidad 24 conmigo y 31 con la madre, y luego en forma viceversa. Ahora bien, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ, quien expuso: “Lo único que pido es que en vez de buscar a la niña los viernes a las doce del medio día que sea los viernes cada quince días a las cuatro de las tarde en Tareas dirigidas, pero en caso que no lleve la niña a las tareas, que el padre de mi niña la busque en casa de mis hermanos que viven en la cuadra donde resido.,en todo lo demás estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar señalado”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes quienes de manera amistosa convinieron en fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor y en beneficio de la niña CAMILA YETSIMAR LOPEZ FERNANDEZ, y por cuanto no es contraria a derecho ni al orden público solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue para que tenga fuerza de sentencia”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

CRISTIAN CAMILO LÓPEZ
LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA
YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2748
AJCG.-