REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
EXP. CP-DP-2013-2749
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de Enero de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano CRISTIAN CAMILO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.374.016, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.113. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano CRISTIAN CAMILO LÓPEZ, quien expuso:”Ya han pasado varias veces en que he ido para donde la abuela materna a llevarle un mercadito y nunca me lo recibía, luego pase al método de darle dinero, pero pidiéndole que mi firmara un papelito para poder demostrar que le cumplía y tampoco quiso recibirme nada, pues me dijo que no le falta nada y además no me deja ver a la niña, por ello me vi obligado a demandar señalando en el libelo que ofrecía OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs, 800,00) por obligación de manutención, pero en este acto modifico ese monto y ofrezco MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por manutención y en cuanto a los bonos especiales para el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y el bono de diciembre en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y el incremento anual del 25%. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ, quien expuso: “Mi mamá le recibió las veces que llevo el mercado y mi niña estudia en el MAURICIO ESCINOSO, para el desayuno todos los días debe llevar frutas, las cuales están caras, pues el desayuno debe ser hecho en casa. El padre de mí niña le ha aportado la mayor parte del tiempo, por ello yo abrí una cuenta en el banco Bicentenario de la cual consigno copia de los datos de la misma con el fin que Camilo deposite en ella todo lo concerniente con el dinero para la manutención y los bonos de la niña. Así que estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes quienes de manera amistosa convinieron en fijar la manutención a favor y en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto no es contraria a derecho ni al orden público solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue para que tenga fuerza de sentencia”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ
LA PARTE DEMANDANTE
YESENIA DEL VALLE FERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2749
AJCG.-
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