REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, nueve (09) de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto: CP-DP-2013-2453
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACION
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy nueve (09) de Enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2453, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.013.556, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Encargado Abogado CHERRY MOLINA, contra el ciudadano JESÚS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.047. Se deja expresa constancia que compareció al acto la parte demandante ciudadana RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Encargado Abogado CHERRY MOLINA, quien se encuentra presente en la audiencia. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el demandado de autos ciudadano JESÚS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.025. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a exhortar a las partes para que resuelvan el presente asunto mediante los medios para la resolución de conflictos como es la mediación. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano JESUS ALEXANDER QUIÑONEZ DIAZ, quien expone: “Es mi voluntad poner fin a este juicio mediante un acuerdo con la madre de mi hijo, considero que hoy están dadas las condiciones para llegar a una mediación, por ello señalo que de acuerdo a mi capacidad económica puedo cumplir con la obligación de manutención aportando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, el bono escolar en el mes
de agosto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el bono de diciembre en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). Igualmente, ofrezco aportar tres bonos especiales para la adquisición de ropa y calzado para mi hijo, que serian en el mes de Marzo, Junio y Septiembre de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno; señalando que todos los montos acordados tendrán anualmente un incremento del 20% anual. Solicitando en este acto se oficie al Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 14, para que se suspenda la medida provisional y que a su vez se me comience a descontar directamente por nomina el dinero concerniente al monto de manutención y los bonos de agosto y diciembre. Ahora bien, en cuanto a los tres bonos especiales del mes de marzo, junio y septiembre me comprometo a depositarlos en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Sofitasa”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos señalados por el padre de mi hijo en cuanto a la manutención, bono escolar, navidad y los tres bonos especiales, los cuales él depositara en la cuenta del Banco Sofitasa”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes de manera amistosa, el cual es beneficioso para el niño OMITIR NOMBRE, de tres años de edad. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordenándose oficiar al Banco Sofitasa, Agencia Santa Cruz de Mora a los fines que se aperture cuenta de ahorro. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
RITA DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. CHERRY MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ENCARGADO
JESÚS ALEXANDER QUIÑONES DIAZ
LA PARTE DEMANDADA
JUDITH MARINA LABARCA CORRALES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-2453
AJCG.
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